SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018 – BlueFox – Servicios de Logistica Monterrey
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A la comunidad Importadora y Exportadora,

El pasado 7 de mayo de 2019 se publicó en el DOF la SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2018.

Nos permitimos presentarles un resumen de los puntos más relevantes sobre la misma :

• Regla 1.4.14. Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución.

Los Agentes Aduanales  que obtuvieron su patente conforme a la Ley Aduanera vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, y que con anterioridad a su entrada en vigor hubieran designado un Agente Aduanal por sustitución, podrán concluir el proceso de sustitución a más tardar el 20 de febrero de 2020.

La Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas emitirá un oficio de patente de Agente Aduanal con fecha máxima de 20 de mayo de 2020.

El Agente Aduanal a sustituir solicitará su retiro voluntario a más tardar el 20 de diciembre de 2019, mismo que ratificará ante la Autoridad competente a más tardar el 20 de febrero de 2020, presentando la documentación que se le requiera para tal acto. La ACAJA notificará la fecha, lugar y hora en la que se llevará a cabo. Tratándose de fallecimiento o incapacidad permanente, sólo se deberá presentar la documentación a que se refiere el Apartado de “Requisitos” de la ficha de trámite 18/LA. Una vez ratificado el retiro voluntario del Agente Aduanal, la ACAJA emitirá y notificará el Acuerdo de retiro voluntario.

• Regla 1.4.17. Otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución. Una vez que se cumplan los requisitos y plazos que se mencionan en la regla 1.4.14., los Agentes Aduanales que cuenten con el oficio emitido por la ACAJA, podrán presentar en escrito libre confirmando la notificación de dicho oficio y confirmando su renuncia expresa de continuar con lo previsto en la regla 1.4.14, exhibiéndolo ante la ACAJA a más tardar el 20 de febrero de 2020, confirmando la notificación del citado oficio e  informando su renuncia expresa a continuar con el trámite sin que se requiera presentar las fichas de trámite de retiro voluntario y su ratificación.

Así mismo, se eliminan y adicionan diversas fracciones arancelarias del sector textil y calzado en los siguientes Anexos de la Resolución en comento:

Anexo 10. “Sectores y fracciones arancelarias” del Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, del sector calzado.

Anexo 17. “Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional”.

Anexo 21. “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías”.

Anexo 28. “Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.

Anexo 30. “Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas”.