A la comunidad Importadora y Exportadora,
El día de hoy 14 de mayo de 2019 se publicó en el DOF la resolución por la cual da inicio el compromiso asumido por POSCO en relación a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Corea, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las fracciónese arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99 y por cualquier fracción arancelaria del mecanismo de la Regla Octava de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Los productores nacionales señalados en la presente Resolución, así como el gobierno de Corea, contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes, el cual empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente revisión y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.