A TODA LA COMUNIDAD IMPORTADORA Y EXPOTADORA
PRORROGA PARA EL CUMPLIMIENTO – “COMPLEMENTO DE LA CARTA PORTE”
El día de ayer 21 de septiembre de 2021 por la tarde se publicó en el Portal del SAT, la 3era Resolución de Modificaciones a la RMF 2021 en su primera versión anticipada, mediante la cual se reforma el Transitorio Décimo Primero de la 1era Resolución de Modificaciones a la RMF 2021, publicada en el DOF el 3 de mayo de 2021, para quedar como sigue:
- Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2021.
- Se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
Cabe mencionar que se trata de una versión anticipada. Debemos esperar a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.