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PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 6, 22, 27 Y 31
El pasado 27 de septiembre de 2019 el SAT dio a conocer en su portal de internet la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y sus Anexos 1, 1-A, 6, 22, 27 y 31
Ante lo cual BlueFox Cargo mediante un análisis de los principales cambios damos a conocer lo siguiente:
CAUSALES DE SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES
1.3.3.
IX. No sean localizados en su domicilio fiscal o éste no reúna las características del artículo 10 del CFF, o bien el domicilio fiscal del contribuyente o alguno de los lugares señalados en los artículos 27 del CFF y 29, fracción VIII del Reglamento del CFF, estén en el supuesto de inexistente.
NOTA BLUEFOX : Se adiciona el artículo 27 del CFF.
XV. Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, de conformidad con las reglas 7.1.2., y 7.1.3., así como los contribuyentes que garanticen el interés fiscal, mediante fianza o carta de crédito, conforme a la regla 7.4.1., que no transmitan, conforme al Anexo 31, a través del “Portal de Trámites del SAT”, su inventario existente o inventario inicial con estatus de “válido” de conformidad con las reglas 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, segundo y tercer párrafos o 7.4.3., fracción II, segundo párrafo.
NOTA BLUEFOX: La regla ahora define el que no se transmita cuando antes te decía “dejen de transmitir de manera electrónica” así mismo define el incumplimiento referenciándolo a la transmisión del inventario existente o inventario inicial y que tenga como estatus “valido”, casual que dará lugar en cualquier momento al eliminar de la misma regla “en el plazo establecido para tales efectos”.
PEDIMENTO PARTE II
3.1.21.
II.
a) El despacho aduanero se realice previa autorización de la aduana de que se trate, siempre que no haya pendiente un pedimento de rectificación en términos de la regla 3.1.23.
Las operaciones realizadas al amparo de la presente regla, deberán desaduanarse en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la fecha de despacho del primer vehículo, salvo para lo dispuesto en la fracción II del primer párrafo de la presente regla, en cuyo caso, el plazo máximo será de 90 días naturales. Cuando por cualquier motivo no se hubieran desaduanado en los plazos antes señalados, contarán con un plazo adicional de 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo correspondiente, para presentar las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado, siempre que por cada Parte II o copia simple del pedimento que se presente, se efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley, indicando el número de pedimento y el número consecutivo que se asigne a la copia simple del mismo en el pago correspondiente
NOTA BLUEFOX: Se modifica el plazo para desaduanar máquinas desmontadas, líneas de producción o construcciones prefabricadas desensambladas, siendo ahora de 90 días naturales (anteriormente, se hacía referencia a un plazo de 3 meses).
Se precisa que en cada Parte II o copia simple del pedimento, desaduanado durante el plazo adicional, deberá de indicarse el número de pedimento y el número consecutivo que se le asigne a la copia simple del mismo en el pago correspondiente.
OBLIGACIONES EN EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS
7.2.1.
I. Aquellas empresas que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad señaladas en su resolución de registro, deberán dar aviso a la AGACE de que fueron solventadas en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la fecha de registro mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, anexando los elementos necesarios de comprobación.
II. Las empresas que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad, que deriven de cualquier inspección de supervisión de cumplimiento, deberán dar aviso a la AGACE, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, de que las mismas fueron solventadas en un plazo no mayor a 20 días contados a partir de la fecha de su notificación.
IV. Los contribuyentes que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad señaladas en su resolución, deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital de que fueron solventadas en un plazo no mayor a 6 meses después de haber obtenido dicha resolución, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”.
V. Los contribuyentes que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad que deriven de cualquier inspección posterior a la obtención de su registro deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, mediante el formato denominado “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, de que las mismas fueron solventadas en un plazo no mayor a 20 días a partir de la fecha de su notificación.
CAUSALES DE REQUERIMIENTO PARA EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS
7.2.2.
Para el caso de las empresas que se encuentren en el supuesto establecido en la regla 7.1.6., séptimo párrafo, fracción II, y les sea notificado un cambio de rubro de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA, según corresponda, dejarán de contar con la vigencia de 2 o 3 años en la modalidad de Operador Económico Autorizado, y deberán presentar solicitud de renovación para dicha modalidad, en un plazo que no exceda de 5 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del oficio de cambio de rubro.
NOTA BLUEFOX: Se modifica para definir el supuesto relacionado con el séptimo párrafo, anteriormente era con el sexto párrafo,
RENOVACIONES PARA EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS
7.2.3.. Las empresas que tengan Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA, y en la modalidad de Operador Económico Autorizado, en cualquier rubro, ambos vigentes, podrán renovar la homologación de vigencias señalada en la regla 7.1.6., séptimo párrafo, fracción II, a través de la Ventanilla Digital en el formato “Aviso Único de Renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, para lo cual deberán cumplir en todo momento con los requisitos y obligaciones aplicables para cada modalidad.
Para el caso de las empresas que se encuentren en el supuesto establecido en la regla 7.1.6., séptimo párrafo, fracción II, y no soliciten la renovación de su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA, según corresponda, dejarán de contar con la vigencia de 2 ó 3 años en la modalidad de Operador Económico Autorizado, deberán presentar solicitud de renovación para dicha modalidad, en un plazo que no exceda de 5 días contados a partir de la fecha de vencimiento del Registro en Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.
NOTA BLUEFOX: Se modifica para definir la relación con el séptimo párrafo (anteriormente era el sexto párrafo)
CAUSALES DE CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS EN LAS MODALIDADES DE IVA E IEPS Y SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO
7.2.4.
Para aquellas empresas que cuenten simultáneamente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en sus modalidades de IVA e IEPS, rubros AA o AAA y Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros, y cuenten con la vigencia establecida en la regla 7.1.6., séptimo párrafo, fracción II, y les sea cancelado el registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, se les otorgará un plazo de 3 meses, a partir de que se les notifique la cancelación, para que soliciten su renovación bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado.
NOTA BLUEFOX: Se modifica para definir la relación con el séptimo párrafo (anteriormente era el sexto párrafo)
BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS QUE CUENTEN CON EL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS EN LA MODALIDAD DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
7.3.3.
XXII. Para efectos del reconocimiento aduanero se realizará la descarga entre el 10% o 15% del total de la mercancía amparada en el pedimento, y la revisión deberá realizarse en la medida de lo posible con la ayuda de métodos de revisión no intrusiva con que cuente la aduana. No obstante, cuando existan indicios de alguna irregularidad, la autoridad aduanera podrá ordenar la descarga total del embarque.
NOTA BLUEFOX: Se adiciona fracción
SE PRORROGA HASTA EL 15 DE ENERO DE 2020 LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 81 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA, RELATIVO A LOS DOCUMENTOS QUE EL IMPORTADOR DEBE PROPORCIONAR ANEXOS A LA MANIFESTACIÓN DE VALOR.
Noveno. Se modifica el Sexto transitorio de las RGCE para 2019, publicadas en el DOF el 24 de junio de 2019, para quedar como sigue: “Sexto. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 15 de enero de 2020”.