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A la comunidad de Comercio Exterior
OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES
De las Modificaciones a la Ley Aduanera en vigor a partir del 22 de diciembre del 2018
De conformidad con lo establecido en la Ley Aduanera en su artículo 59 fracción V que a la letras nos señala “Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documento aduanero de que se trate, el cual deberá contener el propio pedimento en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos, junto con sus acuses electrónicos, y deberá conservarse como parte de la contabilidad por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.”
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del Portal de la ventanilla única (VUCEM) público la Hoja Informativa No. 10 denominada “Documentos que integran el expediente electrónico”, donde nos hace del conocimiento que los documentos electrónicos y digitales que deben de conformar parte del expediente electrónico, son únicamente los que se encuentran declarados en los pedimentos, los avisos consolidados o los documentos aduaneros de que se traten, así como sus respectivos acuses, siendo estos últimos descargables de conformidad con lo se señala en la Hoja Informativa #7 del pasado 5 de mayo de 2018.
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