DOF 16 de Agosto 2021 – BlueFox – Servicios de Logistica Monterrey
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DOF 16 de Agosto 2021

A TODA LA COMUNIDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA

El día de hoy 16 de Agosto de 2021 se publico en el Diario Oficial de la Federación la «Resolución Final del Procedimiento Administrativo de Vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.»
RESOLUCIÓN
1.- Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones temporales y definitivas, de lámina rolada en frío sin alear y aleada con boro, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01 y 7225.50.07 de la TIGIE, o por cualquier otra.

2.- Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias temporales y definitivas a que se refieren lospuntos 1 y 2 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 20 de junio de 2020.

3.- Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.

4.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias, no estarán obligados al pago de las mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5626636&fecha=16/08/2021

DOF – Diario Oficial de la Federación

6. El producto objeto de examen es la lámina de acero rolada en frío («lámina rolada en frío»), sin alear y la aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin chapar ni …www.dof.gob.mx