{"id":2122,"date":"2021-07-14T09:32:15","date_gmt":"2021-07-14T14:32:15","guid":{"rendered":"https:\/\/bluefoxcargo.com\/?page_id=2122"},"modified":"2021-07-14T09:37:55","modified_gmt":"2021-07-14T14:37:55","slug":"terminos-y-condiciones","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/bluefoxcargo.com\/es\/terminos-y-condiciones\/","title":{"rendered":"T\u00e9rminos y Condiciones"},"content":{"rendered":"\n<section class=\"wp-block-agctexdomain-columnas-agcblocks alignwide columnas col-1 col-1-a paddingTopBottom0 backgroundNoRepeat backgroundContain alturaDefault\"><div class=\"container\">\n<div class=\"wp-block-agctexdomain-columna-agcblocks Columna ag-animation css-animacionNone  JustifyflexStart backgroundNoRepeat backgroundContain\" data-ag-animation=\"animacionNone\"><div class=\"ColumnaContent paddingTopBottom0 paddingLeftRight20\">\n<p><strong>CONTRATO DE PRESTACI\u00d3N DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA EN LA MODALIDAD DE FORWARDING<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONCEPTOS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Agente de carga o forwarding<\/strong>: Es la persona moral jur\u00eddica Bluefox Cargo Group&nbsp; S.A de C.V, que a trav\u00e9s y por cuenta de terceros y de manera com\u00fan cotiza, proyecta, controla, coordina, lleva a cabo y dirige todas aquellas&nbsp; operaciones necesarias para efectuar el transporte nacional e internacional de mercanc\u00edas por cualquier medio y presta los servicios complementarios dentro de la cadena log\u00edstica necesarios para el logro y alcance de las operaciones que le sean encomendadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Constancia:<\/strong>&nbsp;Es el soporte legal por la cual&nbsp; este contrato de servicios cuenta con la caracter\u00edstica necesaria&nbsp; para demostrar que el cliente acepta y solicita al agente de carga el servicio de coordinaci\u00f3n log\u00edstica en los t\u00e9rminos y condiciones que este mismo contrato establece limitando su responsabilidad en estos t\u00e9rminos siendo \u00fanicamente un coordinador de los diversos medios de transportes efectivos para transportar una carga de un lado a otro.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cliente:<\/strong>&nbsp;Es toda aquella persona f\u00edsica o moral que cuenta con la personalidad&nbsp; jur\u00eddica, la cual&nbsp; por cuenta propia solicita el servicio de carga, as\u00ed como la contrataci\u00f3n para que el agente de carga o forwarding lleve a cabo a su nombre la coordinaci\u00f3n de&nbsp; sus operaciones de transportaci\u00f3n; pudiendo ser el embarcador, el consignatario o alguna otra agencia en servicios coloader o de corresponsal\u00eda, aceptando los T\u00e9rminos y Condiciones en relaci\u00f3n a la cotizaci\u00f3n, el pago por los servicios y dem\u00e1s que forman parte de este instrumento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Embarcador:<\/strong>&nbsp;Es la persona f\u00edsica o moral que cuenta con la personalidad&nbsp; jur\u00eddica que por s\u00ed misma y como due\u00f1o de las mercanc\u00edas , comisionista o consignatario del due\u00f1o de estas realiza la acci\u00f3n de celebrar el contrato de transporte y\/o de agencia de carga con las obligaciones que derivan de los t\u00e9rminos y condiciones con el forwarder.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Consignatario:<\/strong>&nbsp;Es toda aquella la persona f\u00edsica o moral que cuenta con la personalidad&nbsp; jur\u00eddica que por si o por mandato de otro; esta facultado por virtud del conocimiento de embarque master o house, packing list, o en factura para recibir y liberar la carga que va dirigida a \u00e9l, y que derivan de los t\u00e9rminos y condiciones con el forwarder.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Porteador Efectivo:<\/strong>&nbsp;Es la persona f\u00edsica o moral con facultades jur\u00eddicas que cuenta con la caracter\u00edstica de ser transportista unimodal o multimodal teniendo las autorizacioneslegales correspondientes y explotando directamente medios de transporte de su propiedad o fletados por este sea mar\u00edtimo, a\u00e9reo, terrestre o ferroviario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Coloader:<\/strong>&nbsp;Es el servicio que en virtud del contrato de agencia de carga o forwarding, a trav\u00e9s del cual el agente subcontrata por cuenta del cliente un servicio a otro agente igual a efecto de poder llevar a buen t\u00e9rmino las operaciones de log\u00edstica y transportaci\u00f3n encargadas al agente de carga por el cliente, embarcador o consignatario.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Documento Master:<\/strong>&nbsp;Es el conocimiento de embarque que expedido por la persona f\u00edsica o moral que esta constituido conforme a la ley como porteador efectivo, explotando uno o varios medios de transporte de manera directa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CLAUSULAS.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Este es un contrato de adhesi\u00f3n para todos los efectos legales a que haya lugar, por lo que su sola expedici\u00f3n o continuaci\u00f3n de las dem\u00e1s etapas con las formalidades de la operaci\u00f3n espec\u00edfica sea por escrito, verbal o a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos tendr\u00e1 como efecto legal la aceptaci\u00f3n de hecho de todas y cada una de las obligaciones que de este documento deriven para todas las personas f\u00edsicas y morales que intervengan en dicha operaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de este documento, por lo que en este acto queda manifestado y aceptado por las partes.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>DEFINICI\u00d3N DEL CONTRATO.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>1.1. Concepto. Las partes aceptan que en virtud de este contrato se tiene por objeto prestar el servicio de agencia de transporte de carga en la modalidad de forwarding y en el cual el agente de carga se obliga \u00fanica y estrictamente a realizar todas las actividades necesarias para cotizar, proyectar, controlar, coordinar, llevar a cabo, dirigir y contratar por cuenta del cliente quien ser\u00e1 el embarcador o consignatario y que sean necesarias para efectuar el transporte nacional e internacional de mercanc\u00edas por uno o varios medios de transporte, prestando los servicios complementarios dentro de la cadena log\u00edstica necesarios para lograr el cumplimiento del objeto de concluir las operaciones de transporte que le sean encomendadas as\u00ed aceptadas en la cotizaci\u00f3n, orden de compra o cualquier otro documento donde se manifieste el servicio a llevar a cabo y que por el mero consentimiento de la persona f\u00edsica o moral este es realizado.<\/p>\n\n\n\n<p>1.2. La aceptaci\u00f3n de este contrato de agente de carga o forwarding&nbsp; implicara que se est\u00e1 cumpliendo con el servicio solicitado en los t\u00e9rminos que se le haya solicitado a la agencia dichos t\u00e9rminos son responsabilidad del cliente, embarcador o consignatario y como consecuencia existir\u00e1 la obligaci\u00f3n del pago del servicio de agencia que se genere por la realizaci\u00f3n y atenci\u00f3n de la operaci\u00f3n realizada. Quedando el agente de carga con el derecho de exigir mediante acci\u00f3n judicial la falta del pago o contraprestaci\u00f3n que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el C\u00f3digo Civil , C\u00f3digo de Comercio, o cualquier otra legislaci\u00f3n o recurso legal aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>1.3. La aceptaci\u00f3n de este contrato no implica que el agente de carga se ostente y por tanto acepte las obligaciones que le corresponden cumplir a un porteador efectivo de acuerdo a la Ley de Navegaci\u00f3n, Ley de Aviaci\u00f3n Civil, Ley de V\u00edas Generales de Comunicaci\u00f3n, C\u00f3digo de Comercio, o cualquier ordenamiento de los Estados Unidos Mexicanos que refiera las obligaciones de porteador efectivo cualquiera que sea el medio.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"2\"><li>LEGISLACI\u00d3N APLICABLE Y COMPETENCIA.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>2.1. Legislaci\u00f3n Aplicable. \u00danicamente basta con que se de alguna de las condiciones siguientes para que sea aceptada la cotizaci\u00f3n, gastos, costos y dem\u00e1s incurridos por parte del agente de carga o forwarding : i) se efect\u00fae el servicio, II) exista una orden de compra, iii) se acepte de manera escrita v\u00eda correo electr\u00f3nico, o iii) contrato,&nbsp;&nbsp; para que den a lugar los t\u00e9rminos y condiciones de este contrato de agencia de transporte de carga para que quede aceptada y convenida la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos por pacto expreso de las partes contratantes, ya que al ser convenido y aceptado dentro del territorio nacional las partes renuncian y declinan competencia diversa alguna que pudiere concursar.<\/p>\n\n\n\n<p>2.2. Competencia. Las partes aceptan la competencia de la legislaci\u00f3n mexicana y acuerdan someterse a los Tribunales locales de Nuevo Le\u00f3n renunciando las partes a cualquier otro que por raz\u00f3n de sus domicilios presentes o futuros pudieren corresponderles. Lo anterior es sin perjuicio del derecho que tiene el agente de carga de secuestrar bienes e interponer acciones judiciales en cualquier otra jurisdicci\u00f3n, para el cobro de sumas debidas bajo el presente Contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>2.3.Respecto de la aplicabilidad de los Tratados suscritos por M\u00e9xico correspondientes en el \u00e1mbito del Derecho Internacional en materia de transporte unimodal o multimodal se conviene que dichas disposiciones le ser\u00e1n aplicables solo a los porteadores efectivos o navieras en raz\u00f3n de ser las l\u00edneas transportistas directas, pero en el caso del agente de carga solo ser\u00e1n aplicables en los t\u00e9rminos de este contrato y de acuerdo con el fondo y alcance en lo que corresponda al art\u00edculo 133 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"3\"><li>DEFINICI\u00d3N Y NATURALEZA DEL SERVICIO DE AGENCIA DE TRANSPORTE DE CARGA.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>3.1.Se entiende y queda convenido y aceptado por las partes que el objeto del contrato de agencia de carga en la modalidad de forwarding ser\u00e1 estrictamente el de cotizar, proyectar, coordinar, controlar, dirigir, llevar a cabo y subcontratar siempre a nombre, a cuenta y responsabilidad del cliente todas las operaciones necesarias para efectuar el transporte nacional internacional de mercanc\u00edas, as\u00ed como de todos aquellos servicios dentro de la cadena log\u00edstica encomendada por el cliente a nombre propio o a trav\u00e9s de terceros facultados por el mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>3.2. Para los efectos de la aceptaci\u00f3n de este contrato de agencia de carga, queda debidamente expresado y aceptado para todos los efectos comerciales y legales a que haya lugar que el agente de carga en ning\u00fan caso, ni en ninguna circunstancia, se declara en posesi\u00f3n o en explotaci\u00f3n de alg\u00fan o algunos medios de transporte individuales o colectivos, siendo estrictamente subcontratados por el agente de carga, sea este el embarcador, el porteador o alg\u00fan otro agente.<\/p>\n\n\n\n<p>3.3. Este contrato se regula y se pacta de acuerdo al principio jur\u00eddico de la autonom\u00eda de la voluntad de las partes en materia contractual, estipulado en los art\u00edculos 1832, 1839, 1858, 1859 del C\u00f3digo Civil y dem\u00e1s art\u00edculos y legislaci\u00f3n relacionada.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"4\"><li>RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE CARGA.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>4.1.El agente de carga tendr\u00e1 en todos los casos solo la responsabilidad relativa y que corresponde al objeto del contrato de agencia como consecuencia su responsabilidad en todos los casos es limitada e indirecta y quedara estricta y limitada en los t\u00e9rminos de ser un coordinador de servicios de transporte y por consecuencia su responsabilidad solamente ser\u00e1 directa respecto de los actos consecuentes a la coordinaci\u00f3n de servicios de transporte o servicios log\u00edsticos pero nunca del transportista en si.<\/p>\n\n\n\n<p>4.2.La responsabilidad expresa del agente ser\u00e1 el de coadyuvar con el cliente sea embarcador, consignatario o agente diverso; a realizar y cumplir sus operaciones de log\u00edstica y transportaci\u00f3n de carga internacional por medio de transportes en cualquiera de sus &nbsp;modalidades en lo individual o en conjunto, controlando, coordinando, dirigiendo y subcontratando a nombre del cliente las operaciones y actividades necesarias para llevar a buen t\u00e9rmino la comisi\u00f3n encomendada, contratada y aceptada por el cliente al agente de carga, \u00fanicamente siendo responsable de su servicio y nunca de las obligaciones y responsabilidades propias del porteador o porteadores efectivos ya sea en lo individual, o en conjunto, aislada o conjuntamente sea este mar\u00edtimo, a\u00e9reo, terrestre o ferroviario.<\/p>\n\n\n\n<p>4.3.En los casos de los servicios complementarios o coadyuvantes a las operaciones directas de transporte, ser\u00e1 tambi\u00e9n responsabilidad de cada agente en lo individual que intervenga del servicio que preste por lo que en t\u00e9rminos del contrato de agencia, el agente de carga no ser\u00e1 responsable de los errores, faltas de probidad o actos culposos que realicen aquellos, pero si existir\u00e1 la obligaci\u00f3n del agente de carga de coadyuvar con el cliente o con quien este designe para resolver el problema y llevar a buen fin la operaci\u00f3n. Cada agente coadyuvante en lo individual deber\u00e1 responder en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n mexicana aplicable de acuerdo a la naturaleza de la actividad que realice.<\/p>\n\n\n\n<p>4.4.En los casos en que el servicio de Agencia Aduanal solicitado por el cliente, sea embarcador, consignatario o agente diverso, implique despacho aduanal, ser\u00e1 en espec\u00edfico responsable el Agente Aduanal que corresponda de los servicios que preste de acuerdo a su car\u00e1cter y patente y de conformidad con la Ley Aduanera, asi como el cliente, consignatario, importador o exportador de las obligaciones en materia aduanera y fiscal por el pago de las contribuciones y cumplimiento de conformidad con la Legislaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>4.5. Modalidades del servicio y responsabilidad respecto de ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>4.5.1. En el servicio que preste el agente de carga, en la cual se requiera la subcontrataci\u00f3n, esta contrataci\u00f3n se entender\u00e1 realizada a nombre del cliente o embarcador ya que el servicio de transporte ser\u00e1 otorgado directamente al cliente, por tanto el agente de carga \u00fanicamente ser\u00e1 responsable de las obligaciones derivadas de la coordinaci\u00f3n de los servicios log\u00edsticos y de la coordinaci\u00f3n de los servicios que presten los as\u00ed subcontratados, prevaleciendo siempre la condiciones y obligaciones respecto a la cotizaci\u00f3n y pago aceptados.<\/p>\n\n\n\n<p>4.5.2. En los casos en que para poder dar cumplimiento al servicio solicitado por el cliente, sea embarcador, consignatario o agente diverso, sea necesario la subcontrataci\u00f3n a su vez de otra agencia de carga, el agente de carga subcontratada, responder\u00e1 frente a este agente de carga y a sus clientes con el grado de obligaci\u00f3n y responsabilidades.<\/p>\n\n\n\n<p>4.5.3. En los casos, en donde exista la intervenci\u00f3n de un agente de carga que resida fuera de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante la Agencia Corresponsal, que en virtud de una operaci\u00f3n log\u00edstica de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n a su vez solicite en colaboraci\u00f3n o subcontrate los servicios del agente de carga, al efecto de intervenir en la buena terminaci\u00f3n de dicha operaci\u00f3n en cualquier aspecto y sobretodo la liberaci\u00f3n de la carga, la Agencia Corresponsal ser\u00e1 la responsable de responder a su vez a sus clientes, sea embarcador, consignatario o agente diverso, en los t\u00e9rminos en que aquel se haya querido obligar frente a ellos ya sea a trav\u00e9s de la figura del contrato de agencia de carga o bien en los t\u00e9rminos de porteador efectivo, quedando obligado solo el agente de carga en responder respecto de todos los actos espec\u00edficos que a su vez le hayan encomendado realizar por escrito o por medio electr\u00f3nico, espec\u00edficamente en la liberaci\u00f3n de la carga y no por la operaci\u00f3n en conjunto.<\/p>\n\n\n\n<p>4.6.De acuerdo al contrato de agencia de carga en donde se encomienda contrata al agente de carga para coadyuvar a la transportaci\u00f3n internacional de cargas, se declara y se acepta que el contratante del agente de carga o comitente confiere el derecho absoluto al agente de carga en t\u00e9rminos de este contrato; para que subcontrate a su vez el servicio de transporte , sea en lo individual o coordinado, que mejor considere que cumplir\u00e1 con el objeto \u00faltimo de la operaci\u00f3n que es el del transporte de las cargas desde su origen hasta su destino o bien desde el punto geogr\u00e1fico que se le indique hasta otro que se le refiera, sobrentendiendo el cliente que este servicio que se subcontrate ser\u00e1 siempre de calidad y con porteadores de reconocida efectividad pero, limitando su responsabilidad estrictamente al objeto del contrato de agencia de carga y nunca absorbiendo o solidariz\u00e1ndose en responsabilidad con el o los porteadores efectivos. Por lo que esto se conviene de acuerdo al art\u00edculo 285 del C\u00f3digo de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n\n\n\n<p>4.7. Responsabilidad del Agente de Carga respecto a las Cargas y seguros.<\/p>\n\n\n\n<p>4.7.1. Ser\u00e1 responsabilidad del cliente, embarcador, consignatario, o cualquier agente que contrate los servicios de la Agencia de la carga a transportar, as\u00ed como de los datos y caracter\u00edsticas de la misma que proporcione para la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de transporte, por lo que se entender\u00e1 en todos los casos que el contenido real de la carga ser\u00e1 en todos los casos de la naturaleza, volumen y caracter\u00edsticas que el cliente dice que es.<\/p>\n\n\n\n<p>4.7.2. Los porteadores efectivos tienen la obligaci\u00f3n de ley de contar con seguros tanto para el medio de transporte como para las cargas que manejan, sin embargo existe la salvedad y la obligaci\u00f3n de que el due\u00f1o de las cargas o embarcador solicite la contrataci\u00f3n del seguro de las cargas a transportar, por lo que en todo momento ser\u00e1 la obligaci\u00f3n del embarcador o cliente due\u00f1o de las cargas o consignatario el de avisar al agente si cuenta con seguro o bien desea contratarlo y ser\u00e1 en todo momento responsabilidad de el que se aseguren o no y nunca del agente.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"5\"><li>RESPONSABILIDAD DEL NAVIERO O PORTEADOR EFECTIVO.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>5.1 El Naviero o empresa naviera es la persona f\u00edsica o moral que tiene por objeto operar y explotar una o m\u00e1s embarcaciones de su propiedad o bajo su posesi\u00f3n, aun cuando no constituya su actividad principal, de acuerdo a la Ley de Navegaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>5.2 Responsabilidad. Los t\u00e9rminos en los que se obliga la empresa Naviera son los se\u00f1alados en el anverso del Bill of Lading de la l\u00ednea de transporte, de conformidad con la Ley de Navegaci\u00f3n de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales vigentes. Toda vez que en virtud de un contrato de transporte por agua, el naviero se obliga ante el embarcador o cargador a trasladar la mercanc\u00eda de un punto a otro y entregarla a su destinatario o consignatario mediante el pago de un flete.<\/p>\n\n\n\n<p>5.3 Extinci\u00f3n de la Obligaci\u00f3n con la Naviera. El cliente, consignatario o agente diverso pagara a la naviera el precio del flete contratado a trav\u00e9s del agente de carga, incluido el pago por la prestaci\u00f3n de servicios de coordinaci\u00f3n de log\u00edstica y cuyo importe ampara este documento en su anverso o en aquel documento bill of lading house o factura que se emita.<\/p>\n\n\n\n<p>5.4 En el caso de demoras en el servicio de la naviera la responsabilidad del agente de carga es la de coadyuvar con el cliente sea embarcador, consignatario o agente diverso en el buen t\u00e9rmino de las operaciones y en la liberaci\u00f3n de la carga. Cada agente coadyuvante en lo individual deber\u00e1 responder en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n mexicana aplicable de acuerdo a la naturaleza de la actividad que realice y en los t\u00e9rminos en los que se oblig\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>5.5 Se acuerda que en los casos de las operaciones de log\u00edstica en donde el cliente o consignatario de las mercanc\u00edas una vez ingresados a las distintas aduanas de las que se traten y por motivos responsabilidad absoluta de ellos determinen el abandono de dichas mercanc\u00edas, este acto no le liberara al cliente, consignatario o due\u00f1o de las mismas de pagar los servicios entendiendo por ellos el pago del servicio de agencia, el servicio de transporte otorgado por los transportistas efectivos, as\u00ed como sus gastos accesorios como son los gastos de demoras y estad\u00edas en los recintos ya que por su naturaleza jur\u00eddica ser\u00e1 siempre obligaci\u00f3n del cliente consignatario o contratante del servicio de agencia.<\/p>\n\n\n\n<p>5.6 Queda exenta la agencia del pago de estos gastos accesorios y tendr\u00e1 acci\u00f3n legal esta en coadyuvancia con el o los porteadores efectivos en contra de aquel o aquellos que hayan determinado expresa o t\u00e1citamente el abandono de las mercanc\u00edas objeto de este contrato de agencia.<\/p>\n\n\n\n<p>5.7 En estos casos el proveedor coadyuvara con la agencia para la recuperaci\u00f3n de estos pagos y ambos tendr\u00e1n acci\u00f3n contra aquel que haya determinado el abandono.<\/p>\n\n\n\n<p>5.8 Asimismo se conviene que en los casos an\u00e1logos en donde el agente de carga sea contratado al efecto de coordinar operaciones de transporte y en donde sean utilizados medios de transporte ferroviarios, a\u00e9reos, terrestres o multimodales, la obligaci\u00f3n del transportista ser\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos que lo establezca el documento que expida y que a su vez sean el documento representativo de las mercanc\u00edas, al cual de manera individual o conjunta se les denominar\u00e1 documento master; as\u00ed como en los t\u00e9rminos que se establezcan en las leyes y\/o tratados internacionales espec\u00edficos y ratificados por M\u00e9xico. Siendo el agente de carga solo responsable del servicio en los t\u00e9rminos de \u00e9ste contrato.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"6\"><li>RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CARGADOR, CONSIGNATARIO, CLIENTE O AGENTE DIVERSO QUE CONTRATE EL AGENTE DE CARGA.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>6.1. Ser\u00e1 responsabilidad del embarcador, consignatario o cualquier agente que contrate los servicios del agente de carga, de la carga a transportar, as\u00ed como de los datos y caracter\u00edsticas de la misma que proporcione para la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de transporte, por lo que se entender\u00e1 en todos los casos que el contenido real de la carga ser\u00e1 en todos los casos la \u201cque dice ser\u201d el cliente.<\/p>\n\n\n\n<p>6.2.Queda convenido y aceptada la obligaci\u00f3n directa e incondicional y con fecha de vencimiento a la vista reconociendo \u201cdebo y pagare\u201d a favor del agente de carga y como beneficiario directo, la cantidad que ampara este documento, cuya fecha de suscripci\u00f3n igualmente aparece en su anverso como adeudo que deber\u00e1n pagar los deudores que aparezcan como embarcador y\/o consignatarios conjunta o separadamente seg\u00fan sea el caso por concepto del precio de las operaciones que se realicen as\u00ed como el pago al servicio de coordinaci\u00f3n de log\u00edstica que deber\u00e1 ser pagada al agente de carga, misma que ya fue aceptada previamente por el cliente.<\/p>\n\n\n\n<p>6.3. Los gastos de contrataci\u00f3n del seguro que ampara la carga correr\u00e1n a cargo del cliente, el cual deber\u00e1 de solicitarlo por escrito a la Agencia de Carga.<\/p>\n\n\n\n<p>6.4. La carga a transportar deber\u00e1 de estar debidamente empacada y embalada de acuerdo a la mercanc\u00eda de que se trate, siendo esto responsabilidad absoluta del cliente.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" start=\"7\"><li>ACCIONES QUE SE DERIVAN DE \u00c9STE CONTRATO.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>7.1 El agente de carga o forwarding tendr\u00e1 en todo momento a su favor la acci\u00f3n de incumplimiento de contrato y da\u00f1os y perjuicios que se le causen.<\/p>\n\n\n\n<p>7.1.1 Por el incumplimiento del cliente, embarcador&nbsp; o consignatario por el no pago del servicio de agencia que el agente de carga o forwarding le haya prestado, as\u00ed solicitado, aceptado t\u00e1citamente o por escrito, adem\u00e1s de los gastos inherentes a la operaci\u00f3n tales como honorarios, impuestos, demoras, almacenajes o cualquier otro derivados del servicio, independientemente o no ya sea por error o mala fe del cliente, embaracador o consignatario.<\/p>\n\n\n\n<p>7.1.2 Por el error o mala fe del corresponsal en los servicios coloader, en donde por causa del agente en origen o bien la agencia Agencia Corresponsal, el agente de carga no pueda llevar a buen t\u00e9rmino su coordinaci\u00f3n de servicios log\u00edsticos, o bien tenga que incurrir en pagos indebidos o menoscabo de su reputaci\u00f3n comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>7.1.3 Porque la empresa transportista incurra en negligencia o en acciones sin derecho o fuera de la ley y los l\u00edmites de sus obligaciones y posibilidades, y por causa de \u00e9stas el agente de carga incurra en gastos extraordinarios, responsabilidad frente al cliente, agentes, embarcadores o consignatarios o que por causa directa se vea afectada su reputaci\u00f3n comercial.<\/p>\n\n\n\n<p>7.1.4 Por error, negligencia y\/o mala fe del agente coloader, en alguna operaci\u00f3n en la que se haya utilizado su servicio; y que como consecuencia directa de ese error, negligencia y\/o mala fe, la operaci\u00f3n de la que se trate no haya podido llegar o concluir en buen t\u00e9rmino, existir\u00e1 responsabilidad directa e incondicional del mencionado agente a favor de esta agencia y a los derechos de \u00e9sta podr\u00e1 sumarse y coadyuvarse los derechos del transportista o naviera, del embarcador, y\/o del consignatario, y\/o del due\u00f1o de las cargas por medio de la figura de la tercer\u00eda coadyuvante; pero nunca existir\u00e1 derecho en \u00e9stos t\u00e9rminos en contra del agente de carga, por lo que de ejercitarse acci\u00f3n alguna en su contra esta cl\u00e1usula operar\u00e1 como excepci\u00f3n en defensa.<\/p>\n<\/div> <\/div>\n<\/div> <div class=\"bg-forma bg-forma-display-none\"><\/div><\/section>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":1,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"class_list":["post-2122","page","type-page","status-publish","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/bluefoxcargo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2122","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/bluefoxcargo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/bluefoxcargo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bluefoxcargo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/bluefoxcargo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2122"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/bluefoxcargo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2122\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2125,"href":"https:\/\/bluefoxcargo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/2122\/revisions\/2125"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/bluefoxcargo.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2122"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}